Estas anulaciones vienen ocasionadas por la publicación en BOJA número 23 de fecha 1 de febrero de 2024, en el apartado de Disposiciones Generales, en capitulo II, articulo 3, que recoge literal “Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para los titulares de derechos al uso de agua de riego. 1.- Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas especificas en ámbitos territoriales de excepcional sequia y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50% del normal, se concede la exención de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua correspondiente al periodo impositivo de 2024.”
Los comuneros que abonaron los recibos por este concepto de Canon 2.024 serán convalidados e imputados al Canon 2.025
Aquellos comuneros que aún no han efectuado el pago, se procederá a la anulación del 2024 y les sera pasado al cobro el Canon y Tarifas de 2025.
